Yo no puedo negar a los demás lo que tenemos en Navarra, es decir, recaudación fiscal propia (si bien en Bruselas hace ya mucho tiempo que nos han echado el ojo a Euskadi y Navarra y tenemos los días contados, si no, al tiempo). El problema es que Euskadi y Navarra no pesan mucho en el conjunto del Estado, Cataluña sí que tiene peso económico y si fuese también a cupo, sería muy complicada la negociación, pero yo no puedo negarme a que los catalanes tengan lo que tenemos desde siempre los navarros, así que en ese aspecto cuentan con mi apoyo. La cuestión creo que es otra: si debemos reconvertir todo esto en una federación de pueblos, la cuestión estriba en saber cuántos son los pueblos que componen las Españas, porque en este país cada ciudadano es un rey autónomo. ¿Y una federación de ciudadanos en vez de regiones? Total, 44 millones de federados.
En serio, ¿os habés leído el proyecto de Estatut? El Art. 33-5º tiene tela, pues cualquier ciudadano catalán puede dirigirse en catalán a cualquier organismo estatal, es decir, puedo estar litigando contra un abogado catalán en el Tribunal Supremo de Madrid y ese abogado estar haciendo su alegato en catalán y yo, a su vez, estar rebatiendo en euskera por el mismo derecho que tiene el catalán de hacerlo en su lengua y el magistrado, que es nacido en Argentina y de padre italiano y de madre armenia, flipando en colores rojo y gualda, blanco y azul. Es este artículo algo que no debería decir el Estatut sino la Constitución, pues sobrepasa el ámbito territorial de Cataluña, salvo, dicho sea de paso, que la intención sea (por otra parte algo deseable) que todos los españoles hablemos, conozcamos y dominemos el castellano, catalán, euskera y gallego. Yo, personalmente, lo tengo mejor que otros, pero me temo que muchos catalanes tendrán dificultades con el euskera, eso me temo. Por otro lado, esa extensión que pretende darse al catalán en el resto del Estado con respecto a que el catalán tiene derecho a expresarse en su lengua con la Administración y la Justicia del Estado, no se otorga, por su parte, al aranés en relación con el resto de Catalunya. Así, el Art. 36 del Estatut dice que en Arán todo el mundo tiene derecho a expresarse en aranés en sus relaciones con la administración. ¿Y fuera del valle de Arán? Pues no, no tienen ese derecho, solamente queda limitado a las relaciones con la Generalitat, no con la Administración de Justicia, por ejemplo, así que no podremos ver en la Audiencia de Barcelona a un abogado hablando aranés y a otro hablando catalán en un pleito, una lástima y una injusticia comparativa respecto del aranés. El Art. 41 habla de "perspectiva de género" cuando, sin duda, quiere decir "perspectiva de sexo" ya que el ser humano se divide en personas de dos sexos, que yo sepa, y no de dos géneros. Para los no iniciados en gramática castellana, en español existen no dos, sino seis géneros. ¿Qué es el género? Pues género es el accidente gramatical que sirve para indicar el sexo de las personas, de los animales y el que se atribuye a las cosas, dividiéndose en : masculino, femenino, neutro, común, epiceno y ambiguo. Claro, hablar de "perspectiva de género" incluye, por acepción, al neutro y siguientes, pero esto me parece que no lo han estudiado los políticos actuales y los redactores del Estatut, es probable que en catalán no existan sino dos géneros y por eso hablan de "género" y no de "sexo".
Lo de extender el uso del catalán al resto de España no lo he dicho en broma, lo establece el Art. 50.3 del Estatut (extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo), vamos, casi nada, hablando catalán en la ONU todo cristo. El 50.4 obliga a que los envases y prospectos estén en catalán, aunque sólo sea en esta lengua, así que, si queremos consumir productos catalanes, a aprender catalán. Este es un nuevo sistema de comercialiación y ventas que, en vez de dar facilidades al cliente, exige al cliente que aprenda idiomas; es lo mismo que, si por ejemplo, fabrico pacharán y pongo todo en morse, así hago un favor a la gente y tienen que aprender ese código de señales tan interesante e instructivo (pondría también en euskera para los que no conocen el morse, sería comprensivo). Por cierto, se habla y regula la defensa y uso del catalán, incluso en lenguaje de sordomudos, pero no se dice ni una sola palabra del uso del castellano, así que las intenciones quedan definidas con ese silencio tan significativo que no es de sordomudos, precisamente.
Por otra parte, el Art. 95 del Estatut invade competencias ajenas y dice que sólo cabe acudir al Tribunal Supremo de Madrid para el "recurso para unificación de doctrina", es decir, limita a los ciudadanos de todo tipo y nacionalidad que litiguen en Cataluña su derecho a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, recurso de casación que viene regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (en penal la de Enjuciamiento Criminal, en laboral, en contencioso administrativo, en militar, etc.), privando de este modo de competencias propias al Tribunal Supremo, es decir, estableciendo una diferenciación entre los derechos de un gallego, por ejemplo, que podría acudir al Supremo a recurrir una sentencia de la Audiencia de Pontevedra y no así ese mismo gallego si litigase ante la Audiencia de Barcelona. Pero esto es algo calculado, porque, de aprobarse el Estatut, automáticamente habría que dejar sin funciones reales al Tribunal Supremo, modificar las leyes de procedimiento y acordar que los pleitos terminasen en cada Comunidad Autónoma, con la limitación de garantías, por ejemplo, en Euskadi o en Navarra, en donde los jueces y magistrados llevan escolta. Pero, es que, además, los jueces del Consejo Catalán de Justicia serán propuestos por los políticos, según reza el Art. 99 del Estatut, es decir, serán jueces "politizados". ¡Y nos quejábamos de lo que se hacía en tiempos de Franco!
Sigo, se atribuye el Estatut las competencias de las mutualidades privadas, es decir, la de la Abogacía, por ejemplo, de tal modo que la caja única que llevamos haciendo desde hace siglo y medio se deshace, se fragmenta y se obliga, de facto, a deshacerla en 17 partes como Autonomías de momento existen, así que los de La Rioja, por ejemplo, se quedarán con una mierda de fondos que no les garantiza nada, dado que el sistema es solidario por naturaleza, no mancomunado tal y como pretende el Estatut. Se carga, igualmente, todo el tema de Registros y Notariado, asumiendo las competencias plenas y obligando, del mismo modo, a que desaparezca la Dirección General de Registros y Notariado, siendo sustituida por 17 Direcciones Generales, una por Autonomía. En cuanto a la financiación que recogen los Art. 210 y siguientes, pues me atengo a lo ya dicho: se crea una hacienda catalana independiente.
El Estatuto de Ibarreche era un juguete al lado de éste, el Estatut supone, de facto, la desaparición de la España actual, y la creación de otra con 17 estados-nación con sus tribunales y leyes propias, impuestos propios, multiplicación geométrica y exponencial de los funcionarios, aumento equivalente del gasto a soportar por cada ciudadano, etc. Madrid y el Estado Central quedarán sólo como "coordinadores" del cristo que se va a organizar entre las 17 naciones (de momento, esperemos a El Bierzo, por ejemplo). Vamos, que el futuro es superemocionante viendo desfilar a 17 ejércitos, 17 policías distintas (¿habrá concurso de uniformes, boinas y barretinas?). A los navarros nos dará de hostias la policía autónoma de Aragón, vestida con elegantes cachirulos, a los asturianos los afostiarán en A Coruña los policías bergantiños vestidos con elegantes uniformes tipo gaitero. Por supuesto, nadie de otra comunidad podrá trabajar en otra distinta, porque, lógicamente, si nadie que no sepa catalán puede trabajar en Cataluña, que no venga ningún catalán a trabajar aquí que lo matamos a hostias, evidentemente, y, por extensión, dará ya lo mismo el idioma, se le preguntará: -¿Eres tú del pueblo, no?, pues a tomar por culo-.
Ni en los mejores sueños de Sabino Arana se podría haber imaginado un Estatuto como éste, es un flipe, es como estar alucinando debajo de una seta gigante, pero en vez de sombrerete, la seta tiene boina, boina pueblerina, boina sectaria, boina que atenta contra los principios universales de no segregación por razón de lengua u origen, boina de retroceso y marcha atrás que fragmenta el Estado español en reinos de taifas, regresando al siglo XI. ¡Cuánto reyezuelo con ansia de poder está revoloteando en la política española! En resumen: un requiem por España.