Solo en los kasos graves k existe riesgo de fuga y tienes antecedentes se puede decretar preventiva. Pues si fuera komo tu dices menuda
¿Solo casos graves? LOL Creo que no tienes mucha idea de lo que es preventiva.
Estáis confundiendo conceptos y situaciones.
Prisión preventiva en centro penitenciario siempre es por orden de un juez y hasta que el juez diga, por riego de fuga, destrucción de pruebas, reincidencia...
Detención preventiva en el calabozo de la comisaria es la que realiza la policía, por un plazo máximo de 72 horas, aunque deben dar cuenta al juez en el plazo de 24 horas, para esclarecer hechos, si no está identificado, o si no da fianza suficiente de presentarse a juicio rapido...
Por otro lado y tal como están las cosas todos lo que fumamos de manera habitual deberíamos de dejar de conducir, aunque no vayas fumado si tienes un accidente y hay algún fallecido tienes un problema.
Saludos
Os lo copio a los dos para que lo entendais. La preventiva no la dictamina un juez, dejar de crearos películas en serio.
La
prisión provisional se halla regulada en la legislación española por:
1) La
Constitución española en su artículo 17.4, que establece el mandato constitucional de que la Ley deberá establecer un plazo máximo.
2) La
Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 502 y siguientes. Caben resaltar el artículo 503 que establece unos
requisitos mínimos para poder decretarse y el 505 que establece la
duración máxima:
-Que conste la existencia de hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años (o inferior si el imputado tiene antecedentes).
-Que aparezcan motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito.
-Que se persigan determinados fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
d) Evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (siempre que se trate de la inculpación por un delito
doloso)
No debe confundirse la
prisión provisional con la
detención preventiva, que es la privación de libertad que puede ser efectuada por los cuerpos y fuerzas de seguridad en sus dependencias (comisarías) e incluso, en algunos casos, por un particular, antes de la puesta a disposición del detenido ante un juez. El detenido no se halla en este caso preso, sino tan sólo privado de libertad temporalmente y, «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial». (artículo 17.2 de la Constitución española)
"Antes de la disposición del detenido ante un juez" No hay mas que decir.
Como.determina un agente de la ley k tu estas drogado en ese.momento ( cuando todos sabemos y hay estudios que demuestran las duraciones de los efectos tanto como el tiempo k esta presente.en el organismo.
El agente te dice si esta usten bsjo.los efectos la juez lo.determinara.
Pero si la jueza no esta aki para verme?
¿De verdad crees que un juez tiene que determinarlo? Que mal están la cabezas... Un policía bajo su propio punto de vista puede decidir si tu eres apto para seguir conduciendo o no, si quieres recurrir entonces sera el juez el que dictamine hasta el momento sera la palabra del equipo de seguridad el que determine tu estado.
Os creéis mucho lo que veis en las películas pero en la vida real las cosas son muy diferentes.
Otro dato a tener en cuenta, las 72 horas de detención preventiva "Tiene que dar cuentas al juez en 24 horas" es un error, un policia puede retenerte hasta 72 horas sin alegar motivo alguno, por eso después de las 72 horas si no tienen nada contra ti te sueltan dado que no pueden pasarte a disposición judicial.
Los riegos de fuga otra cosa, aun que es uno de los motivos para la preventiva el riesgo de fuga es lo que determina que una vez preso puedas acceder a fianza o no. Si tienes riesgo de fuga no tendrás acceso a la fianza dado que nadie asegura que pagues y no te largues.
Os podría poner miles de datos más pero la verdad no tengo ganas de escribir miles de historias. Investigar un poco como esta la jurisprudencia aquí en España y aprenderéis como es de verdad, todo lo que decís seria algo más lógico ( Aunque no del todo ) pero lo siento la vida no es así.
PD:
"Tu tambiem estas incumpliendo la ley ( si conduces claro) aunk sea una bici" Sera sancionado cualquier persona que este bajo los efectos de cualquier sustancia si conduces cualquier tipo de vehículo, dentro de vehículos entra la bicicleta.
Un saludo