A ver... Aquí vuelve a haber un popurrí de conceptos bastante importante. Vamos a ver si conseguimos cerrar el debate de la preventiva, que lo estamos alargando innecesariamente creo yo...
La prisión preventiva sólo se puede dar en el supuesto de que se cumplan 1 o más de las siguientes condiciones:
- riesgo de fuga.
- riesgo de destrucción de pruebas.
- riesgo de reincidencia.
Y luego está el tema del arraigo en el lugar, que es una especie de atenuante.
Como su nombre indica, la prisión provisional, es eso: provisional. HASTA QUE SE CELEBRE EL JUICIO. La dictamina un juez; ni policía, ni fiscales, ni la castañera que está en la acera de la comisaría. El fiscal lo único que hace es pedirla cuando proceda.
Por otro lado están las detenciones. Esas sí las hace la policía y te pueden retener hasta un máximo de 72h mientras recaban pruebas antes de pasar a disposición judicial.
La prisión preventiva sólo se puede dar en el supuesto de que se cumplan 1 o más de las siguientes condiciones:
- riesgo de fuga.
- riesgo de destrucción de pruebas.
- riesgo de reincidencia.
Y luego está el tema del arraigo en el lugar, que es una especie de atenuante.
Como su nombre indica, la prisión provisional, es eso: provisional. HASTA QUE SE CELEBRE EL JUICIO. La dictamina un juez; ni policía, ni fiscales, ni la castañera que está en la acera de la comisaría. El fiscal lo único que hace es pedirla cuando proceda.
Por otro lado están las detenciones. Esas sí las hace la policía y te pueden retener hasta un máximo de 72h mientras recaban pruebas antes de pasar a disposición judicial.