Buenas!
Vamos a empezar por que la ley que se modifica es del CODIGO CIVIL, es decir, aquella que reporta únicamente sanciones administrativas, y NO PENALES.
Es decir que se modifica la ley que regula la tenencia, consumo y cultivo en vía publica.
Y si la lees practicante dice lo mismo que la antigua "ley Corcuera" pero aumentándolo en el tema de cantidad en la sanción.
La ley que regula el cultivo pertenece al CODIGO PENAL, y lo que esta prohibido es exactamente lo mismo que antes lo único que añadieron la coletilla de que esta "prohibido cultivar en lugares visibles desde la vía publica"
es decir puede joderte igual que antes, y tambien si tienes una puta planta en el balcón, terraza o huerto, por la cual antes un juez no daba una orden y ahora si.
El resto esta exactamente igual de prohibido, en indoor, si hay denuncia, olores, indicios de trafico.... el juez seguirá dando la orden de entrada igual que antes y sera el cultivador el que tenga que demostrar que eso no es para vender.
Respecto a los esquejes, lo mismo, si te pillan con ellos en vía publica, ZAS! en toda la boca.
Y en ningún sitio podrían estar a la venta porque esta prohibido facilitar el trafico de drogas, y mientras esta planta se considere una de ellas, jodido... seria lo mismo que vender los cogollos.
Tampoco se podría hacer venta online, puesto que TODOS los medios de envió existentes entre sus condiciones de uso indican la prohibición del envió de drogas o estupefacientes.
Vamos... que seguimos igual que antes pero mas jodidos.
Salud!! que falta hace.