Buenas, hace mucho tiempo que no escribia nada por el foro, pero esta vez me toca, pues estoy en 4º de derecho y algo se de esto.
Mirar, hace algo mas de un año, tuve que hacer una practica en Derecho Penal, sobre la posesion de drogas su consumo, venta, etc... Como no sabia por donde empezar, les mande un correo a los de la asociacion pannagh, que para quien no lo sepa es una asociacon Vasca legalmente constituida y que se dedica a suministrar marihuana a sus socios basandose en el autoconsumo (practica que no esta penada en el sistema juridico español), yo no lo sabia pero cuentan con un gabinete de abogados bastante amplio y que han descubierto vacios legales para esta practica. Bueno a lo que iba, en la susodicha practica, hice un apartado que se titulaba "los bienes muebles asociados a las drogras", donde entraban los grinders, semillas, pipas, cachimbas,etc..., pues bien, con los grinders, simplemente me tuve que remitir al codigo civil, puesto que al ser un objeto, solo se le pude declarar licito e ilicito, y un grinder tiene todas las caracteristicas de un bien licito (esta dentro del comercio de los hombres, su venta es legal, es un objeto posible y lo mas importante para el estado y ya se ha comentado por aqui, que tiene una retribucion economica con y para el estado)
Pues eso que un grinder es un bien licito y no puede ser requisado, solo en caso de que se este utilizando para procesar un bien ilicito(la marihuana) osea que tendrian que pillaros grindeando para poder quitaroslo, de la otra forma el agente estaria actuando ilegalmente. Otra cosa es que se utilice como prueba para una falta, que seria el consumo de drogas en via publica, pero para que ocurra eso deben pillaros fumando en la calle con lo cual no hace falta el grinder porque la prueba es el mismo porro. Asi que no os dejeis acobardar, eso si si teneis marihuana escondida y os quieren requisar el grinder, que lo hagan, no rechisteis que sera peor.
Un saludo.