Zifnat, buenos días ante todo.
Después de leer tu post he estado un rato buscando información al respecto y como bien dices la mayoría son datos de 2007 y 2008, aun así lo que te interesa a tí y saber si puedes defenderte o estás vendido totalmente. Pues te extraigo un parrafo de una pagina de legalidad (enlace;
http://superlegal.es/raylican/2007/11/ ) en el que habla del "drogatest" y su legalidad; es bastante antiguo, pero me parece que si le das el artículo a un abogado que se precie, seguro que puede tomarlo como base y atacar en ese sentido.
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El delito de conducción bajo la influencia de drogas
Por raylican el 13 de Noviembre 2007 12:43 PM | Enlace permanente | Comentarios (0) | TrackBacks (0)
Con el Código Penal vigente en la mano, quienes conduzcan bajo la influencia de alcohol u otras drogas, serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o de multa de seis a 12 meses - en la práctica se suele imponer la pena de multa, no la de prisión -. Además, en todo caso este delito conllevará la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Hay Tribunales, como la La Audiencia de Barcelona en una sentencia dictada en 2005, que han puesto de relieve la paradoja consistente en que una vez detectado un consumo de estupefacientes por un conductor, no hay un método técnicamente eficaz para determinar cómo le afecta a la conducción la ingesta de drogas.
Es por ello que este tribunal se inclina en esa sentencia, y lo hace correctamente, por absolver a un conductor que venía acusado de cometer este delito, al haber sido interceptado por la policía detenido en el arcén, y haber dado positivo en el "drogotest", al menos en dos tipos de sustancias tóxicas distintas.
El conductor fue juzgado y condenado por el Juzgado de lo Penal en primera instancia, a la pena de tres meses de multa (con una cuota diaria de seis euros), y fue igualmente privado de derecho a conducir durante un año.
Sin embargo, el superior jerárquico, la Audiencia de Barcelona, estima favorablemente el recurso de apelación que había presentado el conductor contra la primera sentencia, y le absuelve, al considerar que no se ha demostrado que cometiera el delito.
Señala el tribunal que si bien es cierto que había un informe médico forense acreditando que en el momento de la detención el conductor había ingerido «sustancias mórficas y benzodiacepinas», no se conoce la cantidad de la ingesta, ni la afección de las mismas en la capacidad de conducción del acusado.
Impecable razonamiento del tribunal, que parte de observar que la redacción del artículo 379 C.P. exige, no sólo apreciar que se consumieron drogas, sino la influencia concreta de las drogas en la conducción, lo cual «requiere una valoración del juzgador», caso por caso.
Dice la sentencia que «se ignora si la conducción con esta ingesta supuso previamente para el acusado una reducción de sus facultades de atención y habilidad para el manejo del automóvil que conducía, pues al respecto no hay informe del médico forense».
Y difícilmente podría el médico forense haber informado sobre algo así, puesto que la detección de las sustancias llamadas drogas tóxicas en el organismo humano es muy diferente, en función de si se trata de alcohol o de otras drogas.
El alcohol se puede detectar en sangre, lo que permite valorar si afecta más o menos a las capacidades del conductor, mientras que los estupefacientes y sustancias psicotrópicas sólo se pueden analizar en orina o saliva.
Estos últimos análisis indican el tipo de sustancia consumida, pero poco más. Se necesita una técnica de alta sensibilidad para afinar en el tipo de producto ingerido, y aún así se pueden producir equívocos como el de dar positivo por el consumo de sustancias opiáceas cuando sólo has tomado un jarabe que contiene codeína.
Así las cosas, seguramente alguien acabe por ordenar a los agentes de policía, que en los casos de positivo al "drogotest", procedan a confeccionar (como ocurre ya en los caso de alcoholemia) unas llamadas "actas de sintomatología" (recogiendo los síntomas que presenta el conductor que da positivo, como olor, caminar, mirada, habla, etc.), para dar más elementos de juicio al tribunal que ha de juzgar si se cometió o no el delito que comentamos.
En el caso de las drogas, estas actas son esenciales, ya que la droga en orina o saliva puede permanecer durante muchas horas después de su efecto, o incluso varios días después, y así es realmente complejo demostrar que la ingesta afectó efectivamente a la capacidad de conducir.
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Espero que te ayude y que te salves de la injusticia.
Saludos y buenos humos.