Voy a ampliar el tema de los "usuarios" en el nombre propuesto de Asociación Usuarios la Marihuana - AULM, para que veáis que puede haber problemas si consta la palabra "usuario" o "consumidor".
Como sabéis, existe una legislación sobre asociaciones, la última vigente data del año 2002, que ya expuse y que sirvió para realizar el borrador de estatutos de esta futura asociación (la anterior ley era de hace bastantes años y en ella está basada la normativa, por ejemplo, del Cannabiscafé, por lo que no podíamos copiar dichos estatutos al haber cambiado la normativa). Bien, además de las normas sobre asociaciones están las normas sobre consumidores y usuarios, que pueden organizarse en asociaciones. Si ponemos en el nombre de la asociación el nombre "consumidor" o "usuario", entraríamos de facto en el tratamiento que se da a consumidores y usuarios, entrando en juego la normativa sobre consumidores y usuarios.
¿Y qué problema hay?
Pues yo veo un posible problema, al haber salido una sentencia de 9 de septiembre de 2004, en el Asunto C-70/2003, en que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En concreto, el Tribunal de Justicia entiendió que España no había adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de la citada directiva.
La Directiva 93/13/CEE fue incorporada a nuestro Derecho interno mediante la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, la cual, a través de su disposición adicional primera, modificaba la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Vale, ¿y que significa todo esto?
Pues que España no había adaptado determinadas fórmulas para la defensa de los consumidores, como la acción de cesación que pueden interponer las asociaciones de consumidores y algunas otras cosas que han obligado a España a promulgar la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Esta ley modifica la citada 26/1984, de 19 de julio, y dice, entre otras cosas:
Se incorpora un nuevo artículo, el sexto bis, del siguiente tenor:
"1. Ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, las administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen serán a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La exacción de tales gastos y sanciones podrá llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio".
Artículo vigésimo bis:
"4. Se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación".
Creo que queda claro, cabe sustituir la expresión "usuario" por la de "amigo", "defensor", o cualesquiera otras expresiones que no sean la de "consumidor" o "usuario", tal y como véis que se expresa en el art. 20 bis ahora referido.
Esta norma de 29 de diciembre acaba de entrar en vigor para 2007, así que creo que tendréis que pensar en otros nombres.
¡¡¡FELICES REYES!!! Espero que os hayan echado más cosas que a mí :cry: , ni carbón me han echado este año, por lo visto no me he portado ni bien ni mal, ni existo.