no sabia yo lo de las segundas residencias... me informare.. el coche depende donde este situado.. si esta en la vía publica es totalmente pertinente el registro según entiendo yo y según se ve en la practica día a día. Aunque es verdad que el coche esta considerada como extensión del domicilio en algunos casos.
tu dices que pueden entrar en mi casa de vacaciones durante el año sin ningún tipo de orden por no constituir una residencia efectiva en tal momento? me parece un poco fuerte la verdad, principalmente porque para el registro ha de estar el propietario... y todo se hace ante el secretario judicial que anota y ante la persona propietaria del registro, según tengo entendido!
imagino que de ser posible se tratará de supuestos especiales... no?
y si el caso de los okupas es un tema también complicado la verdad!
yo conozco casos de personas que han ocupado casas buenas además y los propietarios han pagado la suma ni mas ni menos de 500€ para que se fuesen de la casa... así que imaginar como es de complicado sacarlos... y el tiempo que lleva.
He repetido ya varias veces el concepto que creo que no entiendes, de que se convierte en domicilio llamemosle "transitorio" el sitio donde duermes/pernoctas y lo usas como domicilio, aunque sea temporal.
Un coche no necesita una orden de registro .... PERO si tu pernoctas en el coche, usándolo como lugar donde vives,
en ese momento SI necesitan una orden para registrarlo. Una chavola vacía que no vive nadie, no necesita una orden, pero en el momento que alguien pernocta usándolo como vivienda SI la necesitan.
Una caravana/rulotte no necesita una orden de registro, excepto en el momento que se está pernoctando y se esta viviendo en ella, aunque sea temporalmente.
Incluso, la habitación de un hotel o una pensión, el camarote de un barco, la habitación/cama de un tren ... LO MISMO. En el momento que está pernoctando alguien necesita de una orden judicial. Pero si no pernocta nadie no es necesaria.
Es mas ...
UNA CUEVA, una tienda de campaña... no necesita orden ... pero en el momento en que pernoctas y vives en ella ... en ese mismo momento SI LA NECESITAN.
¿Comprendes ya este concepto avalado por la jurisprudencia?
Es de pura lógica, que la segunda vivienda, o la tercera , o la cuarta ... como si tienes 200 casas o pisos en propiedad ... Pasa exactamente lo mismo ... No esta considerado domicilio porque no es el lugar donde resides habitualmente
y unicamente quedara protegido de esa misma forma tan solo el tiempo que esté alguien viviendo en ella temporalmente o el tiempo que sea que residas en ellos.
Si tu alquilas un piso, apartamento o casa, TAMPOCO necesitan una orden ... asta el momento en que comiences a vivir en ese piso.
Dicho de una forma mas fácil, es tu domicilio donde vives habitualmente, o cualquier sitio cerrado MIENTRAS vives temporalmente.
Los registros
con orden judicial, obviamente ... la orden la lleva el secretario judicial o en su defecto un agente judicial, porque no siempre es el secretario judicial del juzgado de introducción. Y deberá levantar un acta sobre el registro y demás ... PERO ... En los casos que no se necesita orden, o que tu mismo les dejas pasar voluntariamente, o en casos de flagrancia delictiva, no es necesario ningún secretario.
Y eso de que debe estar presente "la persona propietaria" no se de donde lo sacas ... Puesto que un piso alquilado ¿que van a llamar al dueño? ¿en caso de que estén asesinando a alguien ... van a llamar al dueño para que venga antes de entrar? ......... En caso de registro en casa donde trafican con droga o están prostituyendo a la gente ... ¿van a preguntar si esta el dueño antes de entrar con orden judicial?
O mas aun ... ¿cuantas veces han registrado pisos/casas, porque uno de los que viven en la casa les dio permiso para entrar ... sin ser el propietario y sin estar el propietario?
En palabras del Tribunal Supremo :
*«el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador ni por fuerza ni por intimidación»
*«cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria»
*«aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. Espacio concreto destinado a las necesidades higiénicas o vitales».
En palabras del Tribunal Constitucional:
*«aquel espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima»
*«cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad»