El proyecto sigue en discusión dentro de la bancada del frente amplio, se le siguen agregando y/o cambiando cosas, siguen las conversaciones entre los diputados, y las organizaciones sociales que representan a los consumidores/cultivadores, que son Pro-Legal, Movimiento por la Liberación del Cannabis y Plantatuplanta. Según me dijo Sabini, a mas tardar en un mes se presentaría a discusión en la cámara de diputados.
Les copio el proyecto tal cual quedo en la última reunión el 16 de junio.En resumen, se agrega lo de los clubes o sea que ademas del autocultivo personal se vana poder hacer cultivos colectivos, y también se le aplica al cannabis las mismas restricciones que al tabaco en cuanto a fumar en lugares públicos
REGULACIÓN DE CANNABIS PARA SU CONSUMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El presente proyecto de ley procura a través de los múltiples instrumentos que propone, adecuar la normativa a la manifestación de determinadas conductas de consumo, relacionadas en particular con la marihuana y el cannabis, en las que una parte importante de la sociedad incurre y otra, sin hacerlo, lo acepta como un hábito social común.
Los artículos 8, (“Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”) 10 “(Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados) y 11 (El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley) establecen un escenario constitucional de derechos ciudadanos en donde los mismos pueden desarrollar actividades en sus hogares o el ámbito social siempre y cuando no afecten a terceros obligando a la ley a tratarlos por igual en caso de enfrentarse a las penalidades que la misma establece. Es importante destacar el respeto por las libertades individuales en la medida que no se interpongan a la convivencia del conjunto de la sociedad ni alteren el orden de la misma. Se busca en el presente proyecto encontrar un equilibrio entre aspectos tales como la libertad del individuo y la protección de su integridad física, así como entre los usos y costumbres aceptados socialmente y la no estigmatización de quienes consumen algún tipo de droga.
En este sentido tanto el Decreto – Ley 14.294 como la Ley 17.016 de 1974 y 1998 respectivamente, entienden al consumo de drogas como una conducta contemplada en el Art. 10 de la Constitución, como una acción privada de las personas que de ningún modo ataca el orden público ni perjudica a un tercero. En la actualidad los ciudadanos viven una situación de inseguridad jurídica dado el marco establecido por la Ley Nº 17.016 de estupefacientes, donde queda establecido que el consumo de sustancias no es penado, mientras que los procedimientos para acceder a las sustancias sí lo son. Por otra parte queda a discrecionalidad del magistrado y su convicción moral la cantidad para consumo personal; el criterio de razonabilidad del magistrado genera un amplio margen de resoluciones disímiles para situaciones similares, elemento que es regulado con mayor precisión en el presente proyecto.
Por lo tanto la ley vigente no penaliza el consumo de estupefacientes, pero, al no estar reglamentadas las cantidades de sustancia y al quedar a criterio de los magistrados, queda así lesionado el artículo octavo de la Carta Magna. Obligando a los ciudadanos que deseen consumir a adoptar conductas que podrían infringir la ley al no tener forma legal de acceder a la sustancia.
La presente ley busca evitar esta discrecionalidad por parte de los magistrados que genera inseguridad jurídica, y establecer mecanismos claros para su acceso, especificando la cantidad de cannabis que se puede plantar para el consumo propio así como su tenencia en la vía pública. Cabe destacar que no se encuentra en el espíritu de la presente culpabilizar a los magistrados de la situación generada, ya que las subjetividades son parte de la condición humana, al contrario, se trata de dotar a los mismos de un elemento objetivo que racionalice los procedimientos y procesamientos. Se entiende que las cantidades de cannabis a que refiere esta ley son las habituales para consumo personal constituyéndose como una referencia.
Asimismo, busca romper la necesidad de recurrir a un mercado negro del narcotráfico, al posibilitar los cultivos, lo que conllevaría un doble beneficio, a saber, por un lado, la certeza de la calidad de lo que se está consumiendo y, por el otro, el alejamiento de otras drogas, potencialmente más peligrosas, que son ofrecidas en aquel ámbito.
Por último, se pretende realizar un seguimiento, para el caso de que el proyecto se convierta en ley, y analizar la posibilidad de una futura regulación de las denominadas drogas blandas, abordando el tema con un enfoque integral que permita tener en cuenta todas las opiniones que se puedan recabar en tal sentido.
Una gran parte de la sociedad ha aceptado el consumo de marihuana como parte de sus hábitos sociales, asociado a otras conductas de consumo relacionadas con drogas legales.
No está en el espíritu del presente proyecto de Ley que las personas no puedan tener mayores cantidades a las establecidas, siempre y cuando las mismas tengan como objetivo el consumo personal o social. En este sentido debe considerarse aquellos elementos materiales que se vinculan a procurarse el mismo. Sin embargo el magistrado podrá considerar que el objetivo de la tenencia es para otros fines en acuerdo a la sana crítica que debe regir a los mismos. Un magistrado que obtenga elementos suficientes como prueba o semi-plena prueba que los ciudadanos tienen en su poder cannabis con objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley podrá tomar las medidas que considere convenientes según el caso.
El cannabis de uso psicotrópico es aquel en el que la planta ha dado floración femenina, este elemento objetivo es un poderoso instrumento para definir objetivamente si la planta puede o no ser utilizada con los fines de consumo descriptos. Asimismo el cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulación de prensado ya que está destinado al consumo personal o social.
El artículo 1º, del proyecto en análisis, establece dos excepciones más a la prohibición genérica establecida en el art. 3º del Decreto-Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, de plantar, cultivar o cosechar cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes u otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica, en primer lugar, para la plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercio de cannabis de uso no psicotrópico (cáñamo) y, en segundo término, para la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico destinadas al consumo personal, en el hogar (o domicilio) o a través de una asociación de consumidores.
La modificación que se propone en el artículo 2º es a los solos efectos de adecuar el texto vigente a los cambios que se introducen en el artículo antes comentado.
El artículo 3º, por su parte, establece una exención de responsabilidad cuando, en cuatro de las conductas referidas en el artículo 31 del Decreto-Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, la cantidad de sustancia no superare la referencia que allí se define.
También se agrega la exoneración de responsabilidad ante la posesión en el hogar de la cosecha resultante de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico, o la obtenida por una asociación de consumidores, en concordancia con lo que se regulara anteriormente.
El cambio que introduce el artículo 4º es notorio, en efecto, se deja de lado una norma que aparentemente estaba en desuso, de naturaleza puramente represiva, y se sustituye por otra que procura una respuesta para aquéllos que voluntariamente pretenden superar un problema de adicción.
Los artículo 5º a 8º refieren a la creación de una comisión, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, cuyo cometido fundamental será analizar la posibilidad de regular el consumo de las denominadas drogas blandas.
Se ha previsto que la misma deba necesariamente contar con opiniones que permitan abordar el tema desde un enfoque diferente, a fin de que la conclusión a que esta comisión arribe cuente con todos los elementos posibles.
Por último, y en el marco de la política estatal de prevención y promoción sanitaria, se hacen aplicables al consumo de marihuana las medidas de protección de espacios dispuestas por la legislación vigente en relación al tabaco.