DEBATE legalizacion

GreenGrower

Cotiledon
28 Febrero 2011
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Buenas gente... les traigo el link de Esta Boca es Mia y pueden ver el capitulo del dia 12.05.2011 Marihuana: cultivo y legalización donde hablan un poco sobre el tema.. alguno quizas ya lo vio pero el que se lo perdio q lo mire por que esta interesante.
Obviamente como siempre se habla de lo mismo y salen los mismos temas... pero se muestra bastante a favor y eso nos ayuda... ademas se puede ver cual es la gente q esta en contra :p ... una mina q consumio pasta base, julio toyos y un medico de 200 años q poco defiende su posicion jeje.
En mi opinion me parece q siempre pasa lo mismo cuando se discute este tema... el que esta en contra defiende como si se fuera a legalizar por completo la marihuana y se olvidan de q lo q se va a hacer es REGULARIZAR para q no se siga jodiendo gente inocente... lejos esta la iniciativa de marihuana 100% LEGAL que obviamente que si hablamos de esto hay q plantearse muchas cosas mas con sus pro y sus contras.

saludos a todos y vamos arriba q cada dia damos un pasito mas
 
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ponja.uru

Cogollito
30 Septiembre 2010
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_nevermore

Cotiledon
29 Septiembre 2010
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16
En la primera mitad del programa, como que la discusión viene bien encaminada (aunque están los comentarios de la vieja "cheta" esa que mejor ni hablamos).
Que guerrilla la del tape... me suena que es la de uno de los foreros viejos... hehe!

Quedo a la espera de la segunda parte, gracias por compartir. Buenos Humos!!
 

la planta mas dulce

Moderador Uruguay
30 Junio 2008
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4.996
143
Que guerrilla la del tape... me suena que es la de uno de los foreros viejos... hehe
jejejej y no te equivocas... inclusive la voz distorcionada,para el que lo conoce....está bien clarita !!!

Me juego a que esas bellisimas plantas son super silver haze ...y no son las de Alicia

jejeje ...saludos
 

gejo

Floración
7 Marzo 2011
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No entendi lo de fritar un huevo frito con alcohol etilico, estaba hablando chotadas? , muy bien el veterano borracho que mando callarlo a lo ultimo, incontinencia verbal! jajaja
Todos los otros aportes me parecieron muy buenos! No tiene desperdicio mirarlo, esta planteado de forma muy humana...
Gracias GreenGower y muchachota :D
Esto recien empiezaaaaaa
 

GreenGrower

Cotiledon
28 Febrero 2011
607
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Buenas aca estoy denuevo siguiendo el hilo jeje... ayer 15 en bendita tv hicieron un informe al estilo "bendita tv" acerca de la legalización de la marihuana y juntaron y presentaron los archivos sobre el tema.
Si bien no se discute nada, esta lindo para mirarlo, también este se le nota el hecho de que estan a favor y no en contra lo que lo hace mucho mejor :p... cada dia somos mas y parecería que en la tele ya estan todos a favo.r

pongan el video que dice "Flor de discusión, la legalización de la marihuana sigue dando que hablar"

Saludos a todosssS!!!!! y vamo pa lante!
 
Última edición por un moderador:

ponja.uru

Cogollito
30 Septiembre 2010
1.847
36
58

feee

Floración
8 Octubre 2009
450
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33
buenas, retomo este tema, para preguntar si alguien sabe algo de la legalizacion?, se reformulo?, se volvio a presentar?, sale al final?...
gracias y salute!! rezen en el nombre de maria jeje !!
 

rgone

Floración
10 Marzo 2010
434
32
33
estoy siguiendo el tema, por el momento se a estancado un poco el tema... no hay novedades, y no se a reformulado nada... salú!
 

Agroloco

Semilla
31 Julio 2010
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Que se pongan a laburar ya, hay gente presa y otros van a caer si sigue asi no hay derecho , yo safe no cai en cana de diez la jueza ligue , pero me cagaron la vida en mi laburo , no se si lo sigo teniendo, atras mio hay una flia ,no creo ser el unico laburante, que una ley obsoleta lo arruina y nargina como un delincuente, este es un pueblito , a quien le pido laburo aca, tambien la prensa local cuando no me dio una grtan manito exagerando a mas del doble las cantidades y bajando linea, a mi no me dieron derecho a replica , si pusieron nota del comisario diciendo que la cantidad era demasiada, mientras duerme en algun cajon un proyecto de ley que los tipos no encaran votar.Ganense el sueldo debatan investiguen informen discutan ponganse de acuerdo pero laburen!
Son impresentables
 

muchachota

Floración
30 Septiembre 2009
626
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Ni muy acá, ni tan allá
Se esta trabajando en el tema. Se había trancado con el tema de la ley de caducidad, pero ya sigue corriendo.

Se reunieron con la Junta Nacional de Drogas y les dieron el ok... Estaban viendo el tema de la cantidad de plantas (ellos querían 6) y de articular los clubes de cultivo.

Hay que ir rápido pero sin prisa para que salga!

Abrazo.
 

Agroloco

Semilla
31 Julio 2010
309
1
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Sera onda vos afiliate y yo cultivo para todos , daran alguna mano supongo o garparan semilla y repartimos la cosecha entre todos osea que puedo tener mas plantas de las permitidas comunmente porque no son solo para mi sino pal clu , sera asi Muchachota ?
 

ponja.uru

Cogollito
30 Septiembre 2010
1.847
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Mhhh si tomamos algunos ejemplos que se ven por otros lugares el cultivo colectivo se hace un lugar en común, utilizando los mismos recursos, pero cada planta va etiquetada con su nombre, su documento, y los datos de la misma. No se como irán a implementar esto...
 

muchachota

Floración
30 Septiembre 2009
626
43
33
Ni muy acá, ni tan allá
No hay nada escrito sobre los clubes todavía. Cuando se hizo la reunión con la JND ellos lo propusieron, pero ellos no son los que deciden.

Esto es lo que yo pienso cuando hablan de clubes de cultivo. No quiere decir que lo vayan a hacer:

La idea es que la gente que no pueda plantar (falta de tiempo, ganas, no sepa, etc.) se junte y pague una cuota al club de cultivo (para financiar los gastos de la persona que planta, fertilizantes, terreno, etc.) donde hay gente que si sabe cultivar y luego poder acceder a la marihuana a muy bajo costo (como para terminar de financiar los gastos del club y no recargar todo en la cuota). La idea es que son sin fines de lucro y lo puede hacer cualquiera que pida el permiso.

Igual no hay nada escrito... Sigue el mismo proyecto y no se sabe si se va a poner ahora la regulación de los clubes de cultivo para no trabar el proyecto.

Abrazo!
 

sseebbaa

Cotiledon
1 Mayo 2010
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Me parece bárbaro por ahora así muchachota, claro que soy el primero en anotarme y pongo un club, pero por ahora con que me la legalicen vivo tranquilo...



Salu! y buenos humos...
 

GreenGrower

Cotiledon
28 Febrero 2011
607
4
18
buenas... aca tengo un link de una discusion de alguien de la revista THC contra una oposicion, es de argentina este tema pero esta lindo para mirar tambien, aca vemos otra ves quienes son los que estan en contra, cuales son sus bases para negarse y que tanto pueden hablar del tema. Mientras sigan apareciendo gente asi en contra de nosotros no hay duda que esta la ganamos.

YouTube - ‪debate por marihuana en C5N.wmv (via http://bit.ly/l90S6C)‬‏

Saludos a todosss
 

feee

Floración
8 Octubre 2009
450
43
33
Pa un enfermo de la cabza el loco ese no entendio nada(el dl video) ... che y alguien sabe que se esta hablando aca?, sale no sale?... a mi me tiene un poco preocupado q no se habla mas :S...
bueno saludos y gracias!
 

sseebbaa

Cotiledon
1 Mayo 2010
282
0
16
pregunto tambien, en que andamos, se sabe algo mas?


salute!
 

Deshollinador

Cotiledon
13 Abril 2011
151
8
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La verdad que me gustaria saber en que anda la cosa, y tambien saber si se puede colaborar en algo.

Saludos.
 

chacrero

Cotiledon
15 Agosto 2007
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El proyecto sigue en discusión dentro de la bancada del frente amplio, se le siguen agregando y/o cambiando cosas, siguen las conversaciones entre los diputados, y las organizaciones sociales que representan a los consumidores/cultivadores, que son Pro-Legal, Movimiento por la Liberación del Cannabis y Plantatuplanta. Según me dijo Sabini, a mas tardar en un mes se presentaría a discusión en la cámara de diputados.
Les copio el proyecto tal cual quedo en la última reunión el 16 de junio.En resumen, se agrega lo de los clubes o sea que ademas del autocultivo personal se vana poder hacer cultivos colectivos, y también se le aplica al cannabis las mismas restricciones que al tabaco en cuanto a fumar en lugares públicos


REGULACIÓN DE CANNABIS PARA SU CONSUMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
________

El presente proyecto de ley procura a través de los múltiples instrumentos que propone, adecuar la normativa a la manifestación de determinadas conductas de consumo, relacionadas en particular con la marihuana y el cannabis, en las que una parte importante de la sociedad incurre y otra, sin hacerlo, lo acepta como un hábito social común.

Los artículos 8, (“Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”) 10 “(Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados) y 11 (El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley) establecen un escenario constitucional de derechos ciudadanos en donde los mismos pueden desarrollar actividades en sus hogares o el ámbito social siempre y cuando no afecten a terceros obligando a la ley a tratarlos por igual en caso de enfrentarse a las penalidades que la misma establece. Es importante destacar el respeto por las libertades individuales en la medida que no se interpongan a la convivencia del conjunto de la sociedad ni alteren el orden de la misma. Se busca en el presente proyecto encontrar un equilibrio entre aspectos tales como la libertad del individuo y la protección de su integridad física, así como entre los usos y costumbres aceptados socialmente y la no estigmatización de quienes consumen algún tipo de droga.


En este sentido tanto el Decreto – Ley 14.294 como la Ley 17.016 de 1974 y 1998 respectivamente, entienden al consumo de drogas como una conducta contemplada en el Art. 10 de la Constitución, como una acción privada de las personas que de ningún modo ataca el orden público ni perjudica a un tercero. En la actualidad los ciudadanos viven una situación de inseguridad jurídica dado el marco establecido por la Ley Nº 17.016 de estupefacientes, donde queda establecido que el consumo de sustancias no es penado, mientras que los procedimientos para acceder a las sustancias sí lo son. Por otra parte queda a discrecionalidad del magistrado y su convicción moral la cantidad para consumo personal; el criterio de razonabilidad del magistrado genera un amplio margen de resoluciones disímiles para situaciones similares, elemento que es regulado con mayor precisión en el presente proyecto.

Por lo tanto la ley vigente no penaliza el consumo de estupefacientes, pero, al no estar reglamentadas las cantidades de sustancia y al quedar a criterio de los magistrados, queda así lesionado el artículo octavo de la Carta Magna. Obligando a los ciudadanos que deseen consumir a adoptar conductas que podrían infringir la ley al no tener forma legal de acceder a la sustancia.

La presente ley busca evitar esta discrecionalidad por parte de los magistrados que genera inseguridad jurídica, y establecer mecanismos claros para su acceso, especificando la cantidad de cannabis que se puede plantar para el consumo propio así como su tenencia en la vía pública. Cabe destacar que no se encuentra en el espíritu de la presente culpabilizar a los magistrados de la situación generada, ya que las subjetividades son parte de la condición humana, al contrario, se trata de dotar a los mismos de un elemento objetivo que racionalice los procedimientos y procesamientos. Se entiende que las cantidades de cannabis a que refiere esta ley son las habituales para consumo personal constituyéndose como una referencia.

Asimismo, busca romper la necesidad de recurrir a un mercado negro del narcotráfico, al posibilitar los cultivos, lo que conllevaría un doble beneficio, a saber, por un lado, la certeza de la calidad de lo que se está consumiendo y, por el otro, el alejamiento de otras drogas, potencialmente más peligrosas, que son ofrecidas en aquel ámbito.

Por último, se pretende realizar un seguimiento, para el caso de que el proyecto se convierta en ley, y analizar la posibilidad de una futura regulación de las denominadas drogas blandas, abordando el tema con un enfoque integral que permita tener en cuenta todas las opiniones que se puedan recabar en tal sentido.
Una gran parte de la sociedad ha aceptado el consumo de marihuana como parte de sus hábitos sociales, asociado a otras conductas de consumo relacionadas con drogas legales.

No está en el espíritu del presente proyecto de Ley que las personas no puedan tener mayores cantidades a las establecidas, siempre y cuando las mismas tengan como objetivo el consumo personal o social. En este sentido debe considerarse aquellos elementos materiales que se vinculan a procurarse el mismo. Sin embargo el magistrado podrá considerar que el objetivo de la tenencia es para otros fines en acuerdo a la sana crítica que debe regir a los mismos. Un magistrado que obtenga elementos suficientes como prueba o semi-plena prueba que los ciudadanos tienen en su poder cannabis con objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley podrá tomar las medidas que considere convenientes según el caso.

El cannabis de uso psicotrópico es aquel en el que la planta ha dado floración femenina, este elemento objetivo es un poderoso instrumento para definir objetivamente si la planta puede o no ser utilizada con los fines de consumo descriptos. Asimismo el cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulación de prensado ya que está destinado al consumo personal o social.


El artículo 1º, del proyecto en análisis, establece dos excepciones más a la prohibición genérica establecida en el art. 3º del Decreto-Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, de plantar, cultivar o cosechar cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes u otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica, en primer lugar, para la plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercio de cannabis de uso no psicotrópico (cáñamo) y, en segundo término, para la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico destinadas al consumo personal, en el hogar (o domicilio) o a través de una asociación de consumidores.
La modificación que se propone en el artículo 2º es a los solos efectos de adecuar el texto vigente a los cambios que se introducen en el artículo antes comentado.

El artículo 3º, por su parte, establece una exención de responsabilidad cuando, en cuatro de las conductas referidas en el artículo 31 del Decreto-Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, la cantidad de sustancia no superare la referencia que allí se define.
También se agrega la exoneración de responsabilidad ante la posesión en el hogar de la cosecha resultante de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico, o la obtenida por una asociación de consumidores, en concordancia con lo que se regulara anteriormente.

El cambio que introduce el artículo 4º es notorio, en efecto, se deja de lado una norma que aparentemente estaba en desuso, de naturaleza puramente represiva, y se sustituye por otra que procura una respuesta para aquéllos que voluntariamente pretenden superar un problema de adicción.

Los artículo 5º a 8º refieren a la creación de una comisión, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, cuyo cometido fundamental será analizar la posibilidad de regular el consumo de las denominadas drogas blandas.

Se ha previsto que la misma deba necesariamente contar con opiniones que permitan abordar el tema desde un enfoque diferente, a fin de que la conclusión a que esta comisión arribe cuente con todos los elementos posibles.

Por último, y en el marco de la política estatal de prevención y promoción sanitaria, se hacen aplicables al consumo de marihuana las medidas de protección de espacios dispuestas por la legislación vigente en relación al tabaco.
 

chacrero

Cotiledon
15 Agosto 2007
586
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18
PROYECTO DE LEY AL 16 DE JUNIO DE 2011
_______

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica con las siguientes excepciones:

A) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica.

Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo.

B) La plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y el comercio de plantas de cannabis de uso no psicotrópico (cáñamo).

Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y quedarán bajo su control directo.

En los casos de los dos incisos precedentes, toda plantación no autorizada deberá ser destruida con intervención del Juez competente.

C) La plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicotrópico destinadas para consumo personal o compartido en el hogar.

Sin perjuicio de ello se entiende que es para consumo personal o compartido en el hogar la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico y la recolección de la plantación precedente.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar que las mencionadas actividades sean realizadas por asociaciones de consumidores, bajo los más estrictos controles, en la forma que establecerá la reglamentación que se dicte al respecto.

La marihuana resultante de la cosecha y el cultivo de las referidas plantaciones no estará prensada.

El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones del presente artículo, inclusive los mecanismos de acceso a las semillas, el que siendo destinado a plantaciones de consumo personal se considerará en todos los casos como actividad lícita.”

Artículo 2° Sustituyese el artículo 30 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1°, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.

Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico según lo dispuesto en el inciso C) del artículo 3° de la presente ley con arreglo a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en este, será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo.

Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal lo que será valorado conforme a las reglas de la sana crítica

Sin perjuicio de ello se entenderá como cantidad destinada al consumo personal, hasta 25 gramos de marihuana.

Asimismo quedará exento de responsabilidad el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico obtenidas de acuerdo a los dispuesto en el inciso C del artículo 3º de la presente Ley, o se tratare de la cosecha correspondiente a los miembros de una asociación de consumidores conforme las disposiciones de la presente ley y la reglamentación respectiva.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, por el siguiente:
“Artículo 40.- El Poder Ejecutivo velará porque, tanto a nivel público como privado, se brinde atención y tratamiento a todas las personas con problemas de adicción a las sustancias reguladas en la presente ley, que así lo solicitaren.
La reglamentación establecerá los mínimos requerimientos con los que deberán contar los centros asistenciales a fin de poder brindar respuestas adecuadas a la satisfacción de estas demandas.”

Artículo 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública una Comisión que en el término de dieciocho meses, a partir de la vigencia de la presente ley, deberá presentar un informe evaluando la aplicación de la presente, así como todos aquellos cambios que entendiere pertinentes en la normativa que rige esta temática.
La Comisión, asimismo, deberá proponer un plan que atienda, en especial, las siguientes líneas de acción:
a)Promoción de programas de información destinados a menores;
b)Implantación de una red de información técnica sobre programas de prevención;
c)Desarrollo de actividades tendientes a mejorar la imagen social de quienes consumen las sustancias antes referidas;
d)Potenciar la participación de los servicios sociales comunitarios y los de salud en la atención a la población, en la materia.

Artículo 6º.- Estará compuesta por siete miembros:
un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá;
uno representante de la Junta Nacional de Drogas;
un representante del Ministerio del Interior;
un representante del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;
dos representantes del Congreso de Intendentes;
un representante del Poder Judicial.

Artículo 7º.- La Comisión actuará de acuerdo al reglamento que ella misma establezca y realizará un seguimiento de los cambios introducidos por la presente ley, pudiendo convocar a los especialistas que estime pertinente.

Artículo 8º.- Antes de emitir su informe final, la Comisión deberá recabar opiniones que, al menos, contemplen un enfoque psicológico, uno biológico y uno socio-cultural, para lo cual podrá recurrir a las instituciones profesionales existentes en el país.

Artículo 9°.- Serán de aplicación al consumo de marihuana las medidas de protección de espacios establecidas por el artículo 3° de la Ley N° 18.256, de 06.03.2008.
 

gama_rbl_hh

Cotiledon
14 Septiembre 2009
116
0
16
34
eeee

bien de bien, que bueno q se este moviendo la cosa che, pregunta, todo lo que dice a nivel de control se va a dar x parte de un especialista en el tema, del estado? me gustaria formar parte de el grupo q va adar las charlas para menores, o para lo que se necesite. En esta estamos todos y no hay duda q los que sabemos mas del tema somos los que de verdad nos interesa, si llega mos hasta aca tenemos q seguir todos con toda la fuerza. Abrazo muchachos y gracias chacre x la info!
 

rgone

Floración
10 Marzo 2010
434
32
33
por lo que leo presenta cambios importantes con respecto a la anterior, igual algo le encontrarán los nenes, jeje... salú, auto cultivo legal yaa!!!!
 

lmf

Gran Cogollo
22 Marzo 2011
509
524
118
52
esa nota salio en el pais hoy, y no es poco importante que alguien proveniente de brasil (potencia mundial, tambien en el consumo de drogas) apoye la legalizacion de la marihuana; espero que no se demore y poder vivirlo para disfrutar cosechar sin miedos.
aca va la nota, saludos:

Nacional - Experto brasileño en Montevideo
Aconsejan reorientar política con las drogas
El ex secretario nacional de Justicia de Brasil, Pedro Abramovay, dijo que es necesario “reformular la orientación” de las políticas públicas destinadas a solucionar los problemas de las drogas.

Durante su visita a Montevideo el especialista brasileño hizo hincapié en que la única forma de atacar la problemática de las drogas es por medio de medidas de prevención integrada, y que no basta con megaoperativos.

Basado en la experiencia del país vecino, indicó que existen una serie de prejuicios que imposibilitan “el debate racional y democrático del tema”.

Durante el seminario organizado por la fundación Friederich Ebert, la Junta Nacional de Drogas, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de la Juventud, el ex jerarca brasilero insistió en que hay drogas de consumo legal, como el alcohol, el tabaco o el viagra, que tienen mayor causalidad de muerte que la marihuana y, sin embargo, tienen tratos distintos frente a la ley.

Agregó que es imposible erradicar el consumo y la venta de drogas y que la prohibición solo fomenta la violencia por parte del mercado ilícito.

“La prueba está en que las inversiones gigantescas que se han hecho en los últimos 50 años, aún no se han presentado indicadores que muestren que se ha logrado erradicar una sustancia específica por este medio”, dijo.

Consultado por El Observador, el ex jerarca brasileño indicó que la legalización del cultivo de marihuana, con un control estricto, es una “medida muy inteligente” para reducir la violencia asociada al consumo y a la venta ilícita de sustancias. Dijo que en las clínicas de rehabilitación públicas de Brasil se maneja de forma “exitosa” el tratamiento con marihuana para la rehabilitación de la pasta base. Agregó que la única relación que une a los consumidores de otras sustancias con los de la marihuana es que concurrían a la misma boca de droga.
 
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