No sabría decirte con rotundidad, sobre todo por temor a meter la pata en un tema que me parece muy sensible y de vital importancia para ti.
Te puedo decir que desde un punto de vista teórico y con la ley en la mano, NO, ya que no hay un quebrantamiento de condena propiamente dicho.
Las razones para entender que No son:
Efectivamente estas cumpliendo condena, en libertad condicional, pero cumpliendo condena, de ahi que la ley establezca una serie de condiciones:
? Imposición de reglas de conducta
? No volver a delinquir durante ese tiempo.
Sobre las reglas de conductas hay que dirigirse al art. 90.2 en relación con el art. 83 y 96. 3 CP
Artículo 83 CP.
1. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal sentenciador, si lo estima necesario, podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:
Prohibición de acudir a determinados lugares.
Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.
Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.
Comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas.
Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1, 2 y 5 de este apartado.
2. Los servicios correspondientes de la Administración competente informarán al Juez o Tribunal sentenciador, al menos cada tres meses, sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas.
Artículo 96 CP.
3. Son medidas no privativas de libertad:
La inhabilitación profesional.
La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
La obligación de residir en un lugar determinado.
La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.
La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego.
La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.
El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.
Asi que en principio como digo no veo viable, que se entienda que hay un incumpliento de la condena, o quebrantamiento de la misma, a no ser que dentro de las obligaciones se entienda que debes acudir a un centro de desintoxicación.
Y aun asi debe entenderse como una recaida, y no como inhibición al tratamiento, entendiendose que la desintoxicación es un proceso largo y tortuoso, y que por tanto, hay q distinguir entre recaida y no querer cumplir con la obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación, obligacion que asume el sujeto libremente, claro.
Por otro lado, el consumo de estupefacientes no es delito, es mas en caso de q se haga en domicilio o lugar privado, incluso ni tan siqueira puede considerarse infracción administrativa. Por lo que debe entenderse que NO supone un quebrantamiento de la condena.
Espero te haya servido de ayuda...
un saludo y ánimo
ROSA