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Cuatro años de la ley colombiana, ¿están contemplados los pacientes?

13 July, 2020, 19:00 PM
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La ley colombiana que regula el cannabis medicinal y científico abrió la puerta para cientos de inversiones. Éstas atrajeron nuevos empleos, pero ¿cómo afecta a los pacientes y los pequeños cultivadores?

El 6 de julio de 2016 Colombia dio un paso histórico al firmar la ley del cannabis para uso médico y científico. Fue impulsada por el entonces senador Juan Manuel Galán, recuerda el diario El Espectador; en una columna de opinión firmada por Paola Cubillos, de la Asociación Médica Colombiana de Cannabis Medicinal (ASOMEDCCAM).

Su objeto principal era el facilitar el acceso a medicamentos basados en cannabis de buena calidad.Éstos con buenos estándares de seguridad. A precios justos e incluía aspectos sociales como la transferencia de tecnología a pequeños cultivadores de la planta. Y para que estos pudieran participar activamente de este nuevo mercado.

A raíz de la firma de dicha ley, Colombia pudo presentarse ante el mundo, y principalmente ante inversionistas internacionales, como la “Meca del cannabis”.

Los emprendedores locales rápidamente identificaron las condiciones climáticas de Colombia, la mano de obra con cierta experiencia en el cultivo de cannabis y que se podía contratar a bajo costo, la experiencia como un país de tradición agrícola, la privilegiada ubicación geográfica y el robusto marco regulatorio como las principales ventajas que tiene nuestro país para el desarrollo de una industria fuerte y sostenible en el tiempo.

Anuncio de inversiones

Dadas estas condiciones, vimos el anuncio de millonarias inversiones que llegan al país provenientes de diferentes países. Principalmente Canadá y muchas de ellas encaminadas a construir grandes empresas de integración vertical.Éstas controlarían procesos desde la siembra de la semilla hasta la comercialización y exportación de derivados de la planta.

A pesar de que la ley 1.787 planteaba unos principios amplios para el uso del cannabis con fines médicos y científicos, fue la reglamentación de esta, mediante una serie de decretos y guías la que impusieron las verdaderas reglas de juego y especificaron con más detalle los diferentes requerimientos para empresas productoras y comercializadoras, restringiendo en la práctica la aplicación de la misma.

Mediante estos documentos -algunos expedidos durante el gobierno Santos, otros durante el gobierno Duque- los productores e interesados en trabajar con medicamentos basados en cannabis vimos cómo, en la práctica, la aplicación de la ley sería restringida.

Complicando aún más la situación, piezas claves de la reglamentación fueron expedidas casi que una al año.

A saber:

El decreto 613, que estipulaba los tipos de licencias y los requerimientos para las mismas. Además de las diferentes sustancias que podrían producirse y comercializarse a partir de cannabis fue expedido en el 2017.

El numero 1156 del 2018 incluyó al cannabis como una planta de la cual se podrían preparar medicamentos fitoterapéuticos.

El decreto 631, creó una ventana para que las compañías pudieran registrar sus semillas; así poder usarlas en sus cultivos bajo el amparo de la diferentes licencias fue expedido en el 2018.

Las últimas piezas esenciales para la comercialización de las preparaciones magistrales basadas en cannabis llegaron en el 2019 y el 2020.

Las preparaciones magistrales son definidas como “preparados elaborados en un establecimiento farmacéutico para atender una prescripción médica de un paciente individual, que requiere algún tipo de intervención de variada complejidad” y que se habían planteado como una vía de fácil acceso a estos compuestos para los pacientes, pues no tendrían que ser sometida a un desarrollo farmacéutico como otros medicamentos tradicionales.

La guía para las visitas de buenas prácticas de elaboración de preparaciones magistrales, expedida en octubre del 2019, que establece los requisitos a ser cumplidos por los laboratorios farmacéuticos interesados en dispensar las preparaciones magistrales, y la resolución 315 del 2 de marzo del 2020, que incluye al cannabis medicinal en el listado de sustancias a ser sometidas a fiscalización por el Fondo Nacional de Estupefacientes, presentaron unos lineamientos más claros hacia la comercialización de estas fórmulas magistrales.

Mientras todo el panorama regulatorio colombiano se aclaraba, las compañías productoras licenciadas encaminaban sus esfuerzos a conseguir fondos. Además, a establecer canales de exportación y de comercialización en el exterior, principalmente Europa, o simplemente a tratar de mantenerse a flote.

Exportando cannabidiol

Los grandes productores han logrado exportar y comercializar localmente productos cosméticos que contienen cannabidiol.

Recientemente, se logró una exportación de semillas certificadas a los Estados Unidos.

A pesar de que la actividad económica ha sido suficiente para permitir que algunas de las grandes compañías productoras mantengan el interés de sus inversionistas y puedan conservar algunos de los planes que habían establecido inicialmente, los desarrollos de la industria del cannabis no han favorecido ni a los pacientes, el eje central de la ley firmada en el 2016 por Juan Manuel Santos, ni a los pequeños cultivadores.

Aquellos que han vivido en medio de la “guerra contra las drogas” por décadas.

En marzo de este año, una de las grandes compañías productoras anunció que estaba lista para la comercialización de sus preparaciones magistrales.

Las mismas serían dispensadas desde su farmacia central en Bogotá, y otra compañía de medicamentos genéricos anunció que había obtenido el registro de un medicamento a base de cannabidiol, el componente no psicoactivo de la planta del cannabis, para el uso como adyuvante en el tratamiento de pacientes con epilepsia de difícil control, específicamente síndrome de Dravet y Lennox-Gastault.

Como profesional de la salud que ha estado inmerso en el campo del cannabis medicinal en los últimos años, impartiendo educación basada en la evidencia científica, participando en proyectos de investigación y participando en conversaciones en los medios de comunicación en esta área, es realmente doloroso tener que decirles a los pacientes que escriben o envían sus solicitudes de ayuda con historias desgarradoras, que llevamos cuatro años hablando del cannabis medicinal en este país y todavía no tenemos mucho para ellas y ellos.

Acceso a medicamento

El acceso a un medicamento estandarizado, seguro, de buena calidad, y a bajo costo no se ha materializado. Y todo ello a pesar de los desarrollos de la industria y de las millonarias inversiones que nuestro país ha recibido.

Estas barreras al acceso implican que los pacientes siguen y seguirán usando compuestos basados en cannabis de elaboración artesanal. Posiblemente adulterados y de seguridad cuestionable, poniendo en riesgo su salud por encontrar alivio a sus síntomas no satisfecho por los fármacos convencionales.

Es hora que todos los actores de la industria del cannabis, desde los grandes productores, el gobierno nacional y gobiernos departamentales, los pequeños y medianos productores, los entes reguladores, las asociaciones médicas y científicas hasta las agremiaciones y grupos de pacientes, trabajemos de manera conjunta para beneficiar a aquello que son en eje central de la ley 1787 del 2016: los pacientes colombianos.

Esto se logra mediante una evaluación de la implementación de la ley del cannabis medicinal, estableciendo parámetros de acceso. Además haciendo una evaluación juiciosa de las necesidades de nuestros pacientes locales y las necesidades educativas de los profesionales de la salud en este tema. Y dando más incentivos a productores para la investigación y el desarrollo  en la creación de productos de valor que atiendan las necesidades de nuestros pacientes colombianos. Y que a la vez sirvan de motor económico para el país.

Colombia sigue ocupando un lugar prominente a nivel mundial en lo que respecta al cannabis medicinal. Y aún tenemos la oportunidad de forjar una industria que responda a lo que necesitan los colombianos.

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