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Otra madre argentina que no puede cultivar

9 May, 2019, 19:00 PM
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En marzo de 2017, el Congreso argentino aprobó una nueva Ley de cannabis medicinal que autoriza la libre Importación de aceite de cannabis sólo para enfermos de epilepsia refractaria, por lo menos hasta que el Estado produzca su propio ungüento para distribuir en forma gratuita a aquellos pacientes que se inscriban en una nómina.

Sin embargo, dos años después de la aprobación de la ley, los activistas y las madres están notando una falta de progreso legítimo. El resultado: no hay aceite para casi nadie.

Es por ello que la madres se han lanzado en masa a la presentación de recursos de amparo que les permitan cultivar la medicina de sus hijos. La Justicia ha fallado a favor en algunos casos, pero la mayoría los niega.

Ahora, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la firma de los jueces Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, revocó parcialmente el fallo de primera instancia que, en el marco de una acción de amparo, había autorizado a la madre de un niño que padece fibromatosis tipo I a cultivar en su domicilio 12 plantas adultas y 40 plantines de cannabis para uso exclusivo medicinal de su hijo.

El Tribunal recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, no obstante lo cual el legislador decidió mantener la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737. Por ello, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse”.

En tal marco, consideró que si bien existen antecedentes indicativos de que el suministro de derivados del cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida del menor, no se acompañaron elementos contundentes para probar con rigor científico la optimización del tratamiento mediante el cannabis que la madre pretende cultivar; destacando que ese eventual beneficio debe ser sopesado a la par de los riesgos que implica administrar a un menor fármacos elaborados “artesanalmente” por quienes no tienen formación profesional.

“De una forma perversa están dilatando el dolor de un niño”, dijo a La Marihuana el abogado Mariano Fusero, integrante de la ONG Reset, que se presentó como amicus curiae, en una causa que, ahora, puede llegar a la Corte Suprema de Justicia. “Este fallo somete a a la madre a una disyuntiva perversa e inhumana: o deja de cultivar la sustancia que le brinda beneficios a la salud de su niño de 6 años o desoye este mandato judicial y se somete a un riesgo de una pena de 4 a 15 años de prisión”, resumió.

La Cámara, no obstante, hizo lugar al pedido subsidiario de la mujer en el sentido de que se ordene al Estado Nacional que le suministre aceites, cremas y material vaporizable, recordando que –según la ley 27.350- la provisión gratuita de derivados de cannabis sólo se encuentra prevista para aquellos pacientes cuya inscripción sea admitida en el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis”; trámite que la actora había iniciado hace más de ocho meses.  

En ese escenario, para evitar que la demora del proceso de inscripción pueda derivar en una eventual afectación a la salud del niño, se ordenó al Estado Nacional que lo incluya en el citado Programa hasta tanto quede firme la decisión de la autoridad competente de admitir o denegar su pedido inscripción.

Las únicas personas habilitadas para ingresar son las que tienen epilepsia refractaria

“La misma Cámara le mandó una solicitud a las autoridades del programa, que depende de la secretaría de Salud, y le respondieron el mismo argumento: que las únicas personas habilitadas para ingresar son las que tienen epilepsia refractaria, sin embargo, la Cámara dice que eso no es una respuesta final. En otras palabras, desconocen el derecho aplicable, que el decreto reglamentario impide la inserción de esta persona; además no declara eso como arbitrario o inconstitucional y, por otro lado, desconoce que uno de los argumentos principales de la persona es que los aceites estandarizados que podrían llegar a darle en el programa no le sirven porque no hay rotación de cepas, entre otras cosas”, respondió Fusero.

Y finalizó: “Es irracional el argumento de seguir contemplando el autocultivo con un delito, porque por mas que en un determinado contexto político se haya optado por adoptar la ley de hace dos años, el reclamo de las madres sigue vigente y hay nuevos proyectos presentados por los mismos legisladores que no tuvieron la posibilidad política de incluir el autocultivo en esa normativa”.

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